Thứ Năm, 12 tháng 9, 2013

Las agresiones a ancianos desde dentro del núcleo familiar





No hace mucho, hablando de un delito de abusos sexuales a una niña de 10 años, alguien me pidió en un comentario a ese post que tratase las agresiones a los más mayores de la familia.

Lo primero que debo adelantar es que carezco de estadísticas reales. En mi vida profesional he visto casos como: 1) Hace muchos años una anciana pegaba a su marido, que tenía alzheimer; las heridas estaban constatadas por informe del forense pero, en el acto del juicio, la víctima se acogió al derecho a no declarar contra su mujer y la absolvieron, 2) Esta no es familiar pero es un abuso sexual en toda regla: un menor de 40 años para el coche en medio de un camino comarcal a la altura de una abuelita de 86 años y sorpresivamente le dice “¿Qué lleva ahí?” y le toca los pechos (por encima de la ropa), 3) Una señora y su hijo sacan de la residencia de ancianos al padre de la primera y abuelo del segundo y la primera durante cosa de un mes le pega con la mano, patadas y algún objeto contundente pequeño a su padre, quien, aprovechando un día que no están en casa hija y nieto, estando encamado, usa un orinal para causar ruidos provocando que los vecinos llamen a los bomberos y lo liberen.

Dejamos a un lado, por no ser propiamente agresiones físicas, los muy habituales casos de familiares que le vacían la cuenta bancaria al abuelo aprovechando la demencia u otras debilidades.

Ciñéndonos al problema de las agresiones físicas ha de tenerse en cuenta que son de aplicación para el caso de una sola agresión art. 153. 2 Cp (y apartado 3º si concurre) -> 147 Cp -> 148 Cp -> 150 Cp -> 149 Cp -> y en caso de muerte 138 y ss Cp. Para el caso de múltiples agresiones (o agresiones psíquicas), se aplica el art. 173. 2 Cp, añadiéndole los delitos concretos por cada lesión sufrida.

LA PRUEBA
Se puede dividir, como siempre, en tres grandes grupos:
Testifical:
La propia víctima, a la que en el interrogatorio policial ya hay que sacarle toda la información posible (lugar donde se produjo la agresión, personas presentes, etc.). Ha de recordarse que tiene el derecho a no declarar contra sus familiares, cuestión ampliamente olvidada en las comisarías y cuarteles, que acaba implicando la nulidad de esta concreta diligencia, si la defensa la impugna en las cuestiones previas. Por lo tanto, ha de constar que el anciano está instruido en su derecho a no declarar contra los familiares expresamente (416 LECRIM). Ha de tenerse en cuenta que si la diligencia es válida y luego, en la instrucción, se acoge al derecho a no declarar contra el agresor, esta manifestación expresamente leída en el plenario es prueba válida para enervar la presunción de inocencia (ratificada por los agentes que la tomaron).

Otros familiares: Instruidos policialmente del derecho del art. 416 LECRIM, son también prueba hábil.

Los propios funcionarios policiales/testigos externos de la familia: Se deberá consignar lo mejor posible todo tipo de lesiones perceptibles por la vista que tuviese la víctima, ya que puede suceder: 1) Que ciertas lesiones (como el rostro muy enrojecido por un guantazo), no sean perceptibles por el forense cuando lo examine, 2) Que la memoria le falle al testigo años después en el juicio y, constando en el atestado, es más fácil que una acusación caiga en preguntar expresamente por ese extremo.

Documental:
Es muy raro este tipo de prueba. Si se dotase de una vez a las fuerzas de seguridad de cámaras fotográficas, se podría fotografiar la escena de los hechos completamente inmaculada, cosa que, si depende de la víctima, esta por edad y por la situación que sufre no caerá, normalmente, en hacer ese reportaje. El dicho de que “una imagen vale por mil palabras” es absolutamente cierto, puesto que una fotografía puede ayudar a desenmascarar en el juicio falsos testimonios y dar cuenta, entre otras cosas, de la crudeza de los hechos (no es lo mismo decir que había sangre en una cortina a que el juez vez una mancha de medio metro y la cortina parcialmente descolgada).

Pericial:
 Aquí entran el análisis del médico que practica la primera asistencia, el forense que examina las heridas físicas y el eventual examen pericial sobre la salud mental de la víctima.

EN LA INSTRUCCIÓN
En sede judicial es muy importante preconstituir la prueba de la declaración de la víctima. Si nadie está libre de morirse por sorpresa, un anciano de 90 años tiene las posibilidades aumentadas. Para ello, y de conformidad con el art. 448 LECRIM, es vital tomarle declaración a la víctima con presencia del abogado de la defensa, para garantizar la igualdad de armas, para tener su declaración utilizable para el acto del juicio, en el caso de que hubiera fallecido o la salud mental le hubiese abandonado.

LA COMPLICIDAD FAMILIAR
No es raro ver, como en el tercer ejemplo que hemos puesto, que dentro del núcleo familiar hay un agresor y otras personas conocen los hechos pero no agreden activamente al anciano. Recordamos en este punto el Acuerdo de Pleno no Jurisdiccional del Tribunal Supremo de 21-VII-2009 que dice expresamente:
1.- Asunto: Interpretación de la violencia física o psíquica incluida en el Art. 173.2 del C. Penal.
Acuerdo: “El tipo delictivo del Art. 173.2 del C.Penal exige que el comportamiento atribuido sea activo, no siendo suficiente el comportamiento omisivo.
Sin perjuicio de ello es sancionable penalmente, conforme a dicho precepto, quien contribuye a la violencia de otro, no impidiéndola pese a encontrarse en posición de garante”. Jurisprudencia que lo desarrolla: STS 477/2009 de fecha 10 de noviembre”.

Ha habido suerte y he localizado la sentencia, siendo esta, relativa a una estafa y violencia habitual de una cuidadora hacia una anciana.



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